ayudas y subvenciones para empresas de madrid

Ayudas y Subvenciones para empresas de Madrid

El pasado martes 27 de octubre de 2020 se publicó en el BOCM las “Normas Reguladoras del procedimiento de Concesión Directa de Ayudas a las Empresas Industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud”. De acuerdo con la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio; en la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable; la naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvencionar a las empresas de la Comunidad de Madrid mediante concesión directa hasta el agotamiento de los fondos.

Tipos de ayudas

Existen 3 tipos de ayudas:

  1. Adecuación de los lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:
    • Mamparas de protección, elementos y sistemas digitales separadores entre trabajadores
    • Cartelería y equipos de información a los trabajadores sobre los riesgos para la salud
    • Sistemas automáticos sin contacto para la dosificación de agua, jabón, geles hidroalcohólicos y otros productos similares de limpieza
    • Equipos, programas y sistemas para permitir el teletrabajo

* No serán subvencionables los consumibles y repuestos.

  1. Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales. Se subvencionarán la adquisición de equipos no desechables para la protección de los trabajadores. Serán subvencionables :
    • Máscaras completas reutilizables
    • Otros equipos de protección individual no desechables, que sean inventariables y de duración prevista superior a un año.
  1. Fabricación de equipos destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Por consiguiente, se subvencionará la adquisición de maquinaria, la ejecución de instalaciones técnicas y la reforma de locales o naves para la fabricación de equipos, elementos, programas informáticos y consumibles destinados a la protección frente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, así como a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores de empresas industriales y de la población en general.

Por otro lado, no serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, los gastos financieros, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos. El beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 presupuestos de diferentes proveedores. Los beneficiarios de las ayudas deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y al menos 2 años para el resto de bienes.

¿Quieres saber si tu empresa se puede beneficiar de estas ayudas?

Podrán acogerse a estas ayudas los profesionales autónomos y empresas industriales que se indican a continuación, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE – 2009):

  • Sección B completa – Industrias extractivas
  • Sección C completa – Industrias manufactureras
  • Sección D completa – Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • Sección E completa – Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
  • Sección G:
    • División 45.2 – Mantenimiento y reparación de vehículos a motor
    • División 45.4 – Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
  • Sección H: División 52 – Almacenamiento y actividades anexas al transporte, excepto la clase 52.24 (manipulación de mercancías)
  • Sección M:Divisiones 71 y 72 – Servicios técnicos de arquitectura de ingeniería, ensayos y análisis técnicos; investigación y desarrollo

Las ayudas consisten en subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables. Las ayudas serán del 30% de la inversión subvencionable. Este porcentaje se incrementará en un 10% para empresas beneficiarias dependientes de fundaciones sin ánimo de lucro, de centros especiales de empleo o de entes y fundaciones del sector público. Del mismo modo, se incrementará en un 10% para aquellas empresas beneficiarias cuyo establecimiento se encuentre en municipios de menos de 2.500 habitantes. Si cumples con todas estas condiciones, podrás obtener hasta un 50% de ayuda.

Fecha límite para solicitar la ayuda

El límite máximo de la ayuda será de 100.000€ por beneficiario y año natural. Los beneficiarios no podrán superar el límite de 200.000€ durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Serán subvencionables todas aquellas actuaciones presentadas hasta el 31 de octubre de 2023. Las solicitudes para la obtención de la ayuda deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid (web de la Comunidad de Madrid – www.comunidad.madrid)

Es obligatorio la presentación de los presupuestos o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes. La empresa beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión en el plazo máximo de 18 meses a partir del día siguiente de recibir la notificación de la Resolución de concesión.

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